Consumo preferente y caducidad son dos cosas distintas
La fecha de consumo preferente está definida en el Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor: es la fecha hasta la que el alimento conserva sus propiedades específicas cuando se almacena correctamente (artículo 2, apartado 2, letra r), del Reglamento (UE) n.º 1169/2011). Es un compromiso de calidad del fabricante sobre sabor, color, textura, valores nutricionales o fluidez, no una afirmación de que el producto sea inseguro después.
La fecha de caducidad («consumir antes del …») solo la llevan los alimentos que, desde el punto de vista microbiológico, son muy perecederos y que por ello pueden suponer un peligro inmediato para la salud al cabo de poco tiempo. Una vez superada la fecha de caducidad, el alimento se considera no seguro con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 (artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011). Ese es el límite firme, y afecta sobre todo a la carne fresca, el pescado fresco y muchos productos lácteos frescos.
Las materias primas llevan casi siempre fecha de consumo preferente y no de caducidad: harinas, almidones, azúcares y jarabes, aceites, leche y proteínas en polvo, concentrados, aromas, congelados. Algunos alimentos ni siquiera necesitan fecha de consumo preferente según el anexo X del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, entre ellos la sal de mesa, el azúcar en estado sólido, el vinagre y las frutas y hortalizas frescas que no hayan sido peladas, cortadas ni sometidas a tratamientos similares.
| Fecha de consumo preferente | Fecha de caducidad | |
|---|---|---|
| Redacción | «consumir preferentemente antes del …» | «consumir antes del …» |
| Base jurídica | Artículo 2, apartado 2, letra r), y anexo X del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 | Artículo 24 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 en relación con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 |
| Qué expresa | Calidad: las propiedades garantizadas se conservan hasta esa fecha con un almacenamiento correcto. | Seguridad: el alimento es muy perecedero desde el punto de vista microbiológico. |
| Una vez superada | La entrega sigue siendo admisible si la mercancía es segura y está en perfecto estado. La responsabilidad recae en quien la entrega. | El producto se considera no seguro. No puede entregarse como alimento. |
| Materias primas típicas | Productos secos, polvos, aceites, concentrados, congelados | Carne fresca, pescado fresco, muchos lácteos frescos |
Quién responde una vez superada la fecha de consumo preferente
El Reglamento de base de la legislación alimentaria de la UE prohíbe comercializar alimentos que no sean seguros. No seguro significa: nocivo para la salud o no apto para el consumo humano, por ejemplo por contaminación, putrefacción, deterioro o descomposición (artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 178/2002). Del cumplimiento responde el explotador de empresa alimentaria en cada una de las fases que estén bajo su control (artículo 17).
Hasta la fecha de consumo preferente, el fabricante garantiza las propiedades. Después, la evaluación la hace quien entrega la mercancía: el fabricante si todavía tiene el lote en su almacén, el distribuidor si lo revende, el transformador si lo utiliza. No es un formalismo: quien entrega un lote no apto para el consumo responde por ello, con independencia de lo que diga la etiqueta.
En la práctica, evaluar significa: examen sensorial (aspecto, olor, sabor, textura), el historial de almacenamiento documentado con temperatura y humedad y, para todo lo que cambia de forma medible, un análisis actual: índices de oxidación en aceites y grasas, humedad y formación de grumos en polvos, microbiología en productos sensibles. Una muestra de retención del lote facilita enormemente esta evaluación.
Comercializable en B2B: qué rige en la reventa
Para la venta entre empresas no existe un régimen especial. Las normas de la legislación alimentaria se aplican con independencia de que la mercancía se entregue a consumidores o a un transformador. A ello se añade el Derecho de compraventa: una fecha de consumo preferente ya superada que se oculta constituye un defecto de la mercancía y, en caso de duda, un engaño. El comprador tiene que saber qué compra y poder decidir por sí mismo si todavía puede utilizar el producto como alimento.
Cuatro puntos deciden si una reventa está bien hecha:
- Indicarlo abiertamente. La fecha de consumo preferente superada o inminente debe figurar en la oferta, en el albarán y en la factura, con la fecha de cada lote, no como dato agrupado.
- No tapar nada. La fecha de consumo preferente del envase no puede modificarse, taparse con una pegatina ni volver a asignarse. Sería una información engañosa según el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011. La indicación «fecha de consumo preferente superada» es admisible; volver a fechar, no.
- Acordar el uso. Si la mercancía se va a transformar, revender como alimento o destinar a piensos debería constar en el contrato. Un transformador que utiliza el producto de inmediato fija la fecha de durabilidad de su producto final bajo su propia responsabilidad y con arreglo a sus propios controles.
- Acreditar el estado. Un análisis actual, el historial de almacenamiento, fotos y una muestra no sustituyen la evaluación del comprador, pero la hacen posible. Un acuerdo sobre las características tras el muestreo protege a ambas partes.
En el comercio con consumidores finales es práctica habitual señalar claramente una fecha de consumo preferente superada, aunque solo sea por la prohibición de inducir a error. Para materias primas en envases industriales, lo decisivo es la indicación en el albarán y en el contrato.
Cuándo la vía de piensos es la más sensata
No todo lote con la fecha de consumo preferente superada sigue perteneciendo al canal alimentario. La vía de piensos es la mejor cuando la evaluación como alimento sigue siendo incierta, cuando la vida útil restante es demasiado corta para cualquier transformador, cuando la mercancía ya está desenvasada o abierta, o cuando un producto de marca etiquetado no debe aparecer en el mercado.
Jurídicamente es un camino propio: los alimentos que ya no están destinados al consumo humano figuran en el Catálogo de materias primas para piensos como «antiguos alimentos» (Reglamento (UE) n.º 68/2013). La condición es que se hayan fabricado conforme a la legislación alimentaria y que su uso como pienso no entrañe ningún riesgo sanitario. Quedan excluidos los restos de envases, la mercancía deteriorada y los restos de comida de cocinas y restauración. Quien comercializa él mismo esa mercancía como pienso se convierte en explotador de empresa de piensos y debe estar registrado conforme al Reglamento (CE) n.º 183/2005; quien la entrega como alimento a un explotador de empresa de piensos registrado que la reconvierte, no.
Económicamente, el ingreso en el canal de piensos está por debajo del canal alimentario, pero por encima del coste de una eliminación. Y es más previsible, porque una fábrica de piensos compra por valor nutritivo, no por vida útil restante. Lo importante es el momento de la decisión: con cada semana de vida útil que pasa se reduce el círculo de compradores alimentarios. Un lote que hoy todavía encuentra sitio en un transformador es, en pocas semanas, una partida para piensos.
Qué significa esto para materias primas frente a productos terminados
Para materias primas en envases industriales cuenta menos la fecha que el análisis. Un transformador que compra leche en polvo, almidón, aceite o un concentrado evalúa la mercancía frente a su especificación, con valores medidos actuales. Muchas materias primas secas siguen siendo técnicamente impecables mucho después de la fecha de consumo preferente; otras cambian de forma medible: los aceites y los polvos con grasa se oxidan, los aromas pierden intensidad, las vitaminas se degradan, los polvos higroscópicos absorben humedad y se apelmazan.
Quien presenta un análisis tomado después de la fecha de consumo preferente ha resuelto en la práctica la cuestión de la evaluación para el comprador. Si falta, una muestra sustituye al papel: el comprador la examina sensorialmente y, si hace falta, la manda analizar. Cuesta unos días, pero aporta claridad a ambas partes.
Los productos terminados etiquetados son el caso más difícil. Marca, país e idioma atan la mercancía a un mercado, la distribución exige una vida útil mínima a la entrega y el fabricante no quiere ver su marca con la fecha vencida en el lineal. Aquí el camino pasa a menudo por la transformación —la mercancía se desenvasa y se utiliza como materia prima— o por el canal de piensos. Para productos con fecha de caducidad rige, una vez superada, el régimen de los subproductos animales (Reglamento (CE) n.º 1069/2009); es un marco muy estrecho y un asunto para transformadores especializados.