Qué entiende el Catálogo de materias primas para piensos por antiguos alimentos
El Catálogo de la UE de materias primas para piensos (Reglamento (UE) n.º 68/2013, en su versión vigente) define los antiguos alimentos en la parte A, punto 3, del anexo como alimentos, distintos de los residuos de cocina, fabricados para el consumo humano en pleno cumplimiento de la legislación alimentaria de la UE, pero que ya no están destinados a ese fin por razones prácticas o logísticas, o por problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos, y que no presentan ningún riesgo sanitario cuando se utilizan como piensos.
En esa definición hay tres condiciones. Primera: la mercancía era un alimento y se fabricó legalmente como tal. Un material que nunca fue alimento no entra. Segunda: el motivo de la retirada es de naturaleza práctica, logística o cualitativa: fecha de consumo preferente superada o demasiado corta, desviación de la especificación, etiqueta errónea, envase dañado, sobreproducción, cambio de receta. Tercera: su uso como pienso es sanitariamente inocuo. Esa es la condición en la que fracasa la mercancía deteriorada o contaminada.
Antiguos alimentos típicos son los productos de panadería, las pastas, la confitería, el chocolate, los cereales de desayuno, los snacks, los productos de azúcar y almidón, la leche en polvo y los concentrados de bebidas, pero también materias primas como harina, aceites o jarabes que ya no se utilizan en la empresa alimentaria. Una ayuda interpretativa práctica es la Comunicación de la Comisión Europea «Directrices para el uso como piensos de alimentos que ya no están destinados al consumo humano» (2018/C 133/02).
Qué no puede utilizarse como pienso
Los límites se derivan de la legislación de piensos, de la legislación de subproductos animales y de la propia definición:
- Restos de comida de cocinas y restauración. Los llamados residuos de cocina quedan expresamente excluidos de la definición, y está prohibido alimentar a los animales de granja con residuos de cocina (artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1069/2009). Los restos de restauración, comedores y hogares no son antiguos alimentos, aunque estén envasados.
- Mercancía deteriorada, enmohecida o contaminada. La condición de «ningún riesgo sanitario al utilizarse como pienso» es absoluta. Los contenidos máximos de sustancias indeseables de la Directiva 2002/32/CE —entre otros, metales pesados, dioxinas y aflatoxina B1— se aplican a los antiguos alimentos igual que a cualquier otro pienso; para otras micotoxinas existen valores orientativos de la Comisión.
- Envases y restos de envases. «Los envases y partes de envases de productos de la industria agroalimentaria» figuran en la lista de materiales prohibidos (anexo III, capítulo 1, punto 7, del Reglamento (CE) n.º 767/2009). Por eso el desenvasado es obligatorio. La legislación de la UE no fija un límite cuantificado para los restos. La mercancía que todavía contiene envases se considera, según las directrices de la Comisión, un pienso no conforme y debe etiquetarse con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 767/2009 de modo que solo pueda utilizarse como pienso una vez retirado el envase.
- Determinados componentes de origen animal. Si un producto contiene carne, pescado u otros productos de origen animal, es al mismo tiempo subproducto animal según el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, por regla general de categoría 3. Las prohibiciones de alimentar a los animales de granja con proteínas animales (Reglamento (CE) n.º 999/2001) cierran entonces en gran medida la vía de la alimentación de animales de granja; los alimentos para animales de compañía pueden ser posibles. Los productos lácteos y los ovoproductos están exentos de esa prohibición y pueden utilizarse como pienso en las condiciones del Reglamento (UE) n.º 142/2011.
- Mercancía retirada por motivos de seguridad. La mercancía retirada del mercado por contaminación, cuerpos extraños o hallazgos microbiológicos queda descartada. Una retirada por un error de declaración —por ejemplo, un alérgeno no indicado— no excluye automáticamente la vía de piensos, porque el alérgeno es irrelevante para la alimentación animal. El motivo de la retirada debe indicarse abiertamente.
Registro: quien entrega piensos es explotador de empresa de piensos
El Reglamento sobre higiene de los piensos exige que los explotadores de empresas de piensos registren sus establecimientos ante la autoridad competente (artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 183/2005). Esto no afecta solo a los fabricantes de piensos compuestos y a los comerciantes, sino también a la empresa alimentaria que comercializa por sí misma antiguos alimentos como pienso: con esa entrega se convierte, para esa actividad, en explotador de empresa de piensos. Las directrices de la Comisión contemplan además la segunda vía: si la empresa alimentaria entrega la mercancía como alimento a un explotador de empresa de piensos registrado que la reconvierte en pienso, la cadena de piensos empieza en él, y la empresa alimentaria no necesita registro propio. Una autorización en sentido estricto no es necesaria en ninguno de los dos casos; está reservada a determinadas actividades con aditivos y premezclas (artículo 10).
El registro se tramita ante la autoridad nacional competente en materia de piensos; el procedimiento y las posibles tasas varían según el país. Del registro se derivan los requisitos del Reglamento en materia de higiene, registros y trazabilidad, así como —para todas las fases posteriores a la producción primaria— procedimientos basados en los principios del APPCC. Una empresa alimentaria ya dispone de estos sistemas; la tarea consiste en reflejar en ellos la corriente de piensos: como artículo propio con destino propio, no como resto del artículo alimentario.
Todo comerciante y toda fábrica que reciba la mercancía como pienso es explotador de empresa de piensos y debe estar registrado. Por eso, lo primero que pregunta una fábrica de piensos a un proveedor nuevo es si está registrado o si entrega la mercancía como alimento, y a continuación pide la prueba de que cumple un estándar privado como QS o GMP+, si la propia fábrica trabaja con él.
Trazabilidad y etiquetado
La trazabilidad del artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 se aplica a los piensos igual que a los alimentos: una fase hacia atrás, una fase hacia delante. Para cada partida entregada deben poder reconstruirse el origen, la identificación del lote, la cantidad, la fecha y el destinatario. El momento en que un alimento se convierte en pienso es un cambio de destino, y debe documentarse, por ejemplo mediante un traspaso en el sistema de gestión de existencias con fecha y motivo.
Para el etiquetado rige el Reglamento (CE) n.º 767/2009. Los antiguos alimentos entregados como materia prima para piensos necesitan las indicaciones de los artículos 15 y 16: el tipo de pienso, el nombre y la dirección del explotador de empresa de piensos responsable del etiquetado, el número de referencia del lote, la cantidad neta, la denominación según el Catálogo de materias primas para piensos y las indicaciones obligatorias sobre los componentes analíticos según el anexo V o el Catálogo; un número de autorización solo si existe. En la mercancía a granel, estas indicaciones figuran en los documentos de acompañamiento. Para la mercancía que es a la vez subproducto animal se añade el documento comercial del Reglamento (CE) n.º 1069/2009.
Desenvasado: quién, dónde, cómo
Antes de que un antiguo alimento se utilice como pienso hay que retirar el envase. Puede hacerse en el productor, pero para partidas sueltas rara vez resulta rentable. Con más frecuencia se encargan empresas de desenvasado especializadas o fábricas de piensos con instalación propia. Esas fábricas están preparadas para la mercancía envasada e incluyen el coste del desenvasado en el precio.
Lo caro que resulta el desenvasado depende del envase: los formatos pequeños como barritas, bolsitas o porciones individuales son más laboriosos que los sacos, los big bags, las cajas con bolsa interior o la mercancía a granel. Para valorar una partida no solo cuenta, por tanto, el producto, sino igualmente el tipo de envase, la paletización y si la mercancía es homogénea. Una partida que mezcla varios productos y tipos de envase supone más trabajo para la fábrica y, en consecuencia, vale menos.
Qué quiere ver una fábrica de piensos del proveedor
Una fábrica de piensos compra por valor nutritivo y por seguridad. Ambas cosas tiene que poder leerlas en su documentación antes de que la mercancía llegue al patio. Estos son los puntos que pregunta cualquier fábrica:
- Denominación exacta del producto y composición: lista de ingredientes y, en lo posible, la receta
- Motivo de la retirada (fecha de consumo preferente, fuera de especificación, etiqueta errónea, sobreproducción) y la confirmación expresa de que no se trata de una retirada por motivos de seguridad
- Origen: fabricante, planta, fecha de producción, números de lote
- Componentes analíticos: proteína bruta, grasa bruta, fibra bruta, cenizas brutas, humedad, contenido en azúcares y almidón; la fábrica calcula con ellos
- Indicaciones sobre componentes de origen animal (carne, pescado, leche, huevo) y, en su caso, la categoría según el Reglamento (CE) n.º 1069/2009
- Cuando proceda, pruebas sobre sustancias indeseables, por ejemplo micotoxinas en productos de cereales y frutos secos
- Tipo de envase, tamaño del envase, paletización, y si la mercancía ya está desenvasada
- Condiciones y duración del almacenamiento; en mercancía sensible, el control de temperatura
- Número de registro como explotador de empresa de piensos, si entrega usted mismo la mercancía como pienso, o la indicación de que la entrega como alimento
- Cantidad, ubicación, condiciones de carga y disponibilidad
Para los compradores, la misma lista vale a la inversa: es lo que debería exigir a un proveedor de antiguos alimentos antes de aceptar una partida. Quien trabaja según QS o GMP+ necesita estos datos de todos modos para la homologación del proveedor.